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Campaña Parque Natural bajo Guadiana
BAIXO/BAJO GUADIANA.
TERRITORIO*.

 

 

Espacios Naturales Protegidos.

 

·           Espacios naturales protegidos.

    -   Reserva Natural del Sapal de Castro Marim e Vila Real de St. António.

    -   Paraje Natural Marismas de Isla Cristina.

    -   Parque Natural do Vale do Guadiana.

·             Otros espacios protegidos.

·            Red Natura 2000 .

 

 

Propuesta Parque Natural Transfronterizo .

 

 

  • Aproximación propuesta Parque Natural.

          -    Delimitación geográfica descriptiva.

          -    Especie emblemática

            -    Nombre

  • Justificación y Valoraciones  

 

*Este trabajo forma parte de uno mas extenso, mantenemos los mismos grandes apartados (territorio, población, agua, etc.)

 

 

Espacios naturales protegidos .

 

 

Por la legislación específica para la protección de espacios naturales están declarados un parque y una reserva natural en Portugal y un paraje natural en Andalucía. Son el Parque Natural do Vale do Guadiana en el Alentejo, la Reserva Natural del Sapal de Castro Marim e Vila Real de St. António en la desembocadura del Guadiana y el Paraje Natural Marismas de Isla Cristina frente a aquella.

 

Relativamente próximos a estos espacios existen otros como el Parque Natural da Ria Formosa en el Algarve, el Paraje Natural de las Marismas del Río Piedras y Flecha de El Rompido y el de Sierra Pelada y Rivera del Aserrador, estos últimos en territorio andaluz.

 

En ambas márgenes del Guadiana existen otros espacios protegidos en aplicación de la legislación urbanística, la de aguas o la forestal, y ello en razón de sus valores naturales. Entre ellos, como se verá posteriormente, hay que destacar ambas riberas del río, las de la margen izquierda por el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de la Provincia de Huelva, y en la margen portuguesa por la figura de la Reserva Ecológica Nacional (REN).

 

Marismas del Guadiana:

 

·          Reserva Natural del Sapal de Castro Marim e Vila Real de St. António

·          Paraje Natural Marismas de Isla Cristina.

 

El complejo marismeño en la desembocadura del Guadiana ha merecido la declaración de espacios protegidos en ambas orillas, en el Algarve la Reserva Natural del Sapal de Castro Marim e Vila Real de St. António y en Andalucía el Paraje Natural Marismas de Isla Cristina, con superficies similares, la primera con 2.235 ha y el segundo 2.385. La reserva algarvia fue creada por el Decreto n.º 162/75, mientras que la española lo fue por la ley autonómica 2/89.

En ambos espacios los vestigios de las marismas en su primitivo estado natural, que surcan numerosos caños y brazos, se mantienen junto a amplias extensiones transformadas para la explotación de la sal; antiguas salinas que hoy, en su mayor parte, están abandonadas.

 

Son ambas zonas húmedas de reconocida importancia internacional (aunque en el Convenio Ramsar sólo se incluyó la parte portuguesa) por ser lugares de gran productividad biológica, en los que habitan, permanente o estacionalmente, numerosas aves acuáticas, que se cuentan por decenas de miles. Aquí se reproduce el Chorlitejo patinegro 20 o el Charrancito 21 , es lugar de alimentación en períodos pos-reproductores de la Espátula 22 y del Flamenco 23 , y de invernada de otras muchas aves acuáticas.

 

También puede citarse la presencia de la cigüeña común 24 , el porrón común 25 , la pagaza piquirroja 26 , como numerosos limícolas: zarapito real 27 , el ostrero 28 , etcétera.

 

20 Borrelho-de-coleira-interrompida (Charadrius alexandrinus) 21 Andorinha-do-mar-anã (Sterna albifrons) 22 Colhereiro (Platalea

ucorodia) 23 Phoenicopterus ruber 24 Ciconia ciconia 25 Aythya ferina 26 Hydropogne tschegrava 27 Numenius arquata 28 Haematopus ostralegus

 

La vegetación está formada por comunidades halófitas en las marismas, en las que domina el almajo 29 , y xerófitas en dunas y arenas, con pinos piñoneros 30 , sabina negral 31 y especies aromáticas. En áreas cultivadas se observan llamativos ejemplares de algarrobos 32 y palmitos 33 . En el área dunar destaca la presencia de cantueso 34 , romero 35 , cardo de mar 36 y barrón 37 .

 

29 Salicornia fruticosa 30 Pinus pinea 31 Juniperus phoenicea 32 Ceratonia siliqua 33 Chamaerops humilis 34 Lavandula stoechas 35 Rosmarinus officinalis 36 Eryngium maritimum 37 Ammophila arenaria

 

En la jerarquía de figuras de protección de la legislación portuguesa y andaluza sobre espacios naturales, las Reservas y los Parajes Naturales corresponden a las más restrictivas, primando, en ambos casos, la conservación de los valores naturales sobre cualquier tipo de uso o actividad humana (Ley autonómica 2/1989 y Lei n.° 9/70).
 

Espacios naturales protegidos

 

§ La legislación específica de protección de espacios naturales afecta a tres espacios del Bajo Guadiana, dos en Portugal y uno en España.

 

§ En las marismas de la desembocadura del Guadiana se protegen dos espacios naturales con figuras muy restrictivas: la reserva natural en la margen portuguesa y el paraje natural en la española.

 

§ La Reserva Natural del Sapal de Castro Marim e Vila Real de St. António tiene una superficie de 2.235 ha y fue creada en 1975.

 

§ El Paraje Natural de las Marismas de Isla Cristina fue declarado en 1989, ocupando 2.385 ha.

 

§ El tercer espacio natural protegido es el Parque Natural do Vale do Guadiana, creado en 1995, tiene 76.578 ha y se sitúa en el Alentejo, la mayor parte en el Concejo de Mértola.

 

 

Parque Natural do Vale do Guadiana:

 

El parque natural está situado en el Alentejo, en su mayor parte en el Concejo de Mértola. Tiene una extensión de 76.578 ha y fue creado por el Decreto Reglamentar n.º 28/95. Su límite meridional lo marca la Rivera de Vascao, que hace de límite entre el Algarve y el Alentejo. Afecta pues marginalmente al ámbito del Bajo Guadiana, pero interesa considerarlo por incluir el área próxima a la población ribereña de Pomarão y también, y esto es importante para la navegación y otras actividades fluviales, el cauce del río Guadiana hasta aguas arriba de Mértola, completamente desde aquella misma población y parcialmente, la parte portuguesa, desde la desembocadura de la Rivera de Vascao, entre Puerto de La Laja y Pomarão.
 
Por su extensión, el parque comprende una gran diversidad de hábitats, desde el propio río, todavía afectado por las mareas, a grandes extensiones agrícolas, forestales o mixtas, caso de las dehesas. Los cultivos dominantes son las gramíneas y el olivar, y las especies arbóreas forestales, la encina, el pino y el alcornoque.

 

En el parque, entre las poblaciones de Mértola y Serpa, se localiza el “Pulo do lobo” (salto del lobo), un estrangulamiento, en un cauce ya de por sí encajonado, en el que se produce una cascada con 15 metros de desnivel.

 

Entre su rica fauna se encuentran algunas especies de especial valor, como la nutria, lince, gineta, gato montés, gamo, jabalí, águila real, el buitre negro, halcón peregrino, búho real, cernícalo primilla, cigüeña negra, avutarda, sisón, sapo partero ibérico, tritón jaspeado, galápago europeo, la salamanquesa rosada, víbora hocicuda, lagartija colilarga, o el saramugo.

 

La figura de parque natural es similar a uno y otro lado de la frontera. Supone un grado de protección menor, compatible con actividades tradicionales y turísticas, ya que se trata de grandes espacios rurales habitados considerados, según la ley andaluza 4/1989, “áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas,

poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente”.

 

Otros espacios protegidos.

 

El Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de la Provincia de Huelva, aprobado por la Orden de 7 de Julio de 1986 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y modificado por Orden de 24 de Abril de 1991, contempla en el entorno del Bajo Guadiana los siguientes espacios:

 

Nombre

Tipo

Municipios

Superficie (ha)

Castillo de Sanlúcar

Parajes

sobresalientes (PS)

 

Sanlúcar de Guadiana

32

 

Dehesa de San

Silvestre

 

Paisajes agrícolas

singulares (AG)

 

Sanlúcar de Guadiana, El Granado, Villanueva de los Castillejos

 

10.200

 

Dehesas de Piedras

Albas

 

Paisajes agrícolas

singulares (AG)

 

El Almendro, El Granado, Villanueva de los Castillejos

 

1.640

 

Marismas del

Guadiana y

Carreras

 

Marismas transformadas (MT)

 

Ayamonte, Isla Cristina

1.870

 

Ribera del Guadiana

 

Riberas forestales de

interés ambiental (RA)

 

El Granado, Ayamonte,

Sanlúcar de Guadiana, San Silvestre de Guzmán

 

270

 

 

Espacios del Bajo Guadiana catalogados en el Plan Especial de Protección del Medio

 

El Castillo de Sanlúcar se ciñe al mismo y a su entorno inmediato, tratándose de un espacio declarado como no urbanizable de protección especial por las Normas Subsidiarias de Sanlúcar de Guadiana.

 

La Dehesa de San Silvestre es un gran espacio que incluye Los Millares y se aproxima al río aguas abajo de El Romerano.

 

 Las Dehesas de Piedras Albas es un espacio alejado del Guadiana, a más de 9 km.

 

 Las Marismas del Guadiana y Carreras, incluyen el Paraje de las Marismas de Isla Cristina.

 

Y, finalmente, el espacio catalogado por el Plan de la Ribera del Guadiana es una franja de la ribera, que con una anchura de unos 500 m, empieza al sur del puente internacional y llega hasta la presa del Chanza. Las Normas Subsidiarias de Ayamonte la incorporan en su clasificación de suelo, como no urbanizable de protección especial.

 

La legislación portuguesa sobre urbanismo y ordenación del territorio

contempla la figura de la Reserva Ecológica Nacional (REN) como garante para la protección de ecosistemas y de procesos biológicos indispensables para la sostenibilidad de las actividades humanas. Los espacios incluidos en la REN se definen en el Decreto-Lei n.° 93/90, incluyéndose el propio río Guadiana y sus márgenes con una anchura 200 m, así como los embalses y zona de protección perimetral de 100 m, todos los lechos y cabeceras de curso de agua, las áreas con riesgo de erosión y, también, las playas, dunas litorales y   áreas de infiltración máxima.

 

En las REN están prohibidas, salvo excepciones, actuaciones de urbanización, obras hidráulicas, vías de comunicación, excavaciones, así como la destrucción de la cubierta vegetal.

         

         Otro espacio protegido, en este caso por la legislación forestal, es la Mata Nacional das Dunas de Vila Real de Santo António , una gran extensión de pinar plantado por órdenes del Marqués de Pombal para la fijación de las dunas y protección de superficies cultivadas.

 

 

§ La Reserva Ecológica Nacional, en Portugal, y el Plan Especial de Protección del Medio Físico, en Andalucía, son instrumentos a la protección de espacios en consideración de sus valores naturales o patrimoniales.

 

§ Ambas figuras afectan a la mayor parte del cauce del estuario y a las riberas en sus márgenes, con una anchura desigual.

 

§ Además forman parte de la Reserva Ecológica Nacional los embalses portugueses y un perímetro adicional.

 

§ El Plan Especial de Protección del Medio Físico incluye cuatro espacios aparte del río Guadiana.
 

Reserva Ecológica Nacional y Plan Especial de Protección del Medio Físico

 

Red Natura 2000.

 

 

Además de los espacios naturales protegidos por instrumentos actualmente vigentes, interesa considerar el nuevo panorama que se vislumbra para un futuro próximo, cuando se constituya una red europea de espacios naturales protegidos en la que quedarán integrada espacios de ambas márgenes del Guadiana.

 

La Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, conocida como Directiva Hábitat, es la norma básica que sustenta la creación de la Red Natura 2000 de la Unión Europea. La red estará formada por Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de hábitats naturales de interés comunitario (citados en el anexo I de la Directiva) y de los hábitats de las especies silvestres de interés comunitario (anexo II).

 

Cada Estado de la UE ha realizado su propuesta de Lugares de Interés Comunitario (LIC), seleccionados por la presencia de hábitats naturales o de especies de la fauna o la flora. La Comisión Europea será la responsable de evaluar y aprobar las distintas listas nacionales.

 

La propuesta de LICs realizada para Andalucía por la Consejería de Medio Ambiente suma una superficie de 2.191.331 ha, un 25 % de la región, distribuidas en 88 espacios. En el entorno del Bajo Guadiana hay cinco espacios delimitados. En primer lugar el propio río, su lámina de agua y las riberas más inmediatas, desde la desembocadura hasta la presa del Chanza y que continúa por la ribera del embalse. Se ha dominado al espacio Río Guadiana y Ribera de Chanza, con una superficie de 1.545 ha, a lo largo de 77 km. de lámina de agua y ribera occidental de ambos ríos, de los cuales 52 corresponden al Guadiana.

 

Contiguo a tal espacio, desde la altura de Bacia Redonda en el término de Ayamonte hasta el término de Paymogo, se extiende el mayor de LICs propuestos en esta zona, el del Andévalo Occidental, con 52.902 ha. Incluye completos los términos municipales de Sanlúcar de Guadiana y El Granado, y la mayor parte de los de San Silvestre de Guzmán, El Almendro y Puebla de Guzmán, además de partes menores de Ayamonte, Paymogo, Cartaya, Lepe y Villanueva de los Castillejos.

 

En las marismas del Guadiana se contempla otro espacio con una superficie de 386 ha en la Isla de San Bruno, de la que toma el nombre, además de otro que coincide con el ya protegido Paraje Natural de las Marismas de Isla Cristina ( 2.385 ha) con similar denominación.

 

El quinto espacio de la propuesta andaluza es un pequeño tramo del arroyo del Alamillo de 48 ha y con la denominación de tal cauce temporal. Se localiza a la altura del puente romano, en el término municipal de Villablanca.

 

 

 

La propuesta portuguesa para la Red Natura 2.000, lista nacional de sitios (1.ª fase), fue aprobada por la Resolución del Consejo de Ministros n.°142/97 de 28-08-1997. En la lista se incluye un amplio espacio del Bajo Guadiana, del río y sus riberas, desde Vila Real de Santo António hasta la altura de la presa de Alqueva, así como la de sus afluentes Ribeira do Vascao y de Oeiras.

 

El Sitio se extiende por una superficie de 39.257 ha. Incluye completa, en su extremo meridional, la Reserva Natural do Sapal de Castro Marim y Vila Real. En el Concejo de Mértola incluye parte del Parque Natural do Vale do Guadiana.

 

Con una altitud máxima de 370 m, el espacio se describe formado por escarpes y cantiles rocosos, con cursos de agua de caudal irregular y torrencial. Su anchura varía en el recorrido del río Guadiana. En las marismas y riberas algarvias, los límites del Sitio se apartan del eje del río hasta más de 7 kilómetros, aunque en general se sitúan a unos 3 o 4 km. Ya en el Alentejo la anchura del espacio es en general menor, aunque con excepciones, como en la zona limítrofe entre los concejos de Mértola y Serpa.

 

La necesidad de protección se argumenta básicamente por la presencia de especies piscícolas migradoras, entre ellas el esturión, es el único río portugués con posibilidades para ello, el saramugo y otros endemismos piscícolas, el galápago europeo o de caparazón estriado, aunque también se resaltan formaciones vegetales terrestres, y su buen estado de conservación,

que forman 18 habitas considerados en la Directiva, algunos prioritarios.

 

Entre los riesgos se citan los bajos caudales en periodos de estiaje, la Contaminación hídrica con origen en poblaciones y actividades agrícolas, la Construcción de grandes obras hidráulicas, la extracción de áridos, el pastoreo Excesivo y la captura ilegal de galápagos.

 

 

 

P r o p u e s t a s    d e    L u g a r e s    d e    I n t e r é s   C o m u n i t a r i o

p a r a    l a    R e d    N a t u r a    2 0 0 0

 

§ La Directiva 92/43/CEE, conocida como Directiva   Hábitat, es la norma básica que sustenta la creación de la futura Red Natura 2000 de la Unión Europea.

§ Cada Estado de la UE ha realizado ya su propuesta de Lugares de Interés Comunitario (LIC).

§ En el mapa se refleja los espacios propuestos en el Bajo Guadiana por el Gobierno portugués y la Junta de Andalucía

 

 

 

APROXIMACION A LA PROPUESTA.

PARQUE NATURAL TRANSFRONTERIZO BAIXO/BAJO GUADIANA.
 
 
 
 
DELIMITACION GEOGRAFICA DESCRIPTIVA:
 
              
        Se trata de proteger la Naturaleza en el estuario del río Guadiana y el Chanza, así como sus riberas más inmediatas, basándose en los espacios ya  protegidos en la región, ampliándolos y conectándolos hasta completar un único espacio, racionalizando las diferentes figuras jurídicas y  jurisdicionales que actualmente coexisten.


         En primer lugar en la margen española del río Guadiana existen dos  grandes espacios declarados  LIC, uno grande en el norte y otro mucho menor en el sur  sin continuidad dejando sin protección una gran zona  proximadamente
correspondiente al término de Villablanca . La primera propuesta es la ampliación de los espacios Lics hasta su unión para formar un único llamémosle en principio gran LIC del bajo Guadiana que recogería todo el bajo guadiana, incluidas sus riberas desde Ayamonte hasta la desembocadura del río Chanza.


         Esta ampliación de los espacios  LIC deben de integrar las demás  zonas protegidas por otras figuras de protección, como el Paraje Natural de  las Marismas de Isla Cristina, la Ribera del Guadiana, las Marismas del
 Guadiana y rió Carreras, la Dehesa de San Silvestre, la Dehesa de Piedras  Albas, y el Castillo de Sánlucar.


         En segundo lugar en el río Chanza y su cuenca también existen  varias figuras. La segunda intervención propuesta sería similar, ampliando y uniendo el  gran LIC del norte con los Parajes Naturales de Sierra Pelada y Ribera del  Aserrador hasta su conexión  con el actual Parque Natural de la Sierra de  Aracena y Picos de Aroche. El rió Chanza en la parte que aún es río sirve de  limite entre los dos países ibéricos, con el fin de proteger toda su cuenca  proponemos la ampliación de los limites de Parque Vale do Guadiana hasta el  río e idem en la margen española y su ampliación hasta el norte hasta  colmatar la protección de toda la cuenca con el Parque Natural de Aracena.


          Una vez unificados los espacios la racionalización  de las figuras  jurídicas vendría mediante la declaración de Parque Natural de ese único  espacio en ambos países respectivamente y su integración en el Parque
 Natural del Baixo/Bajo Guadiana bajo el paraguas de la Red  Natura 2000 de la UE. La palabra Transfronterizo caería por las razones  expuestas en el punto 1.

 

ESPECIE EMBLEMATICA:
 
            Debe ser una especie por la cual se identifique la misma con el  espacio protegido en cuestión, por el público en general.
           

  En un principio una selección por especies según un criterio  zoológico sería:
 
           Entre los mamíferos podría ser la nutria.
           Entre las aves la cigüeña negra,
la garza imperial o el águila  pescadora.
           
Entre los peces el saramugo.
           Entre los anfibios el sapo espartero.
           La especie escogida debe despertar simpatías sobre todo entre los más jóvenes, el  público infantil, y debe de ser fácil de ver para no provocar frustraciones.
          

          Puede ser también una especie en extinción.


           Posiblemente no exista una especie emblemática que cumpla todos  estos requisitos, habrá que conformarse con el cumplimiento óptimo y elegir  una única especie,  mejor que ninguna o varias.
 

  NOMBRE:


             A la hora de bautizar el nuevo Parque lo primero es llamar a las  cosas por su nombre o más técnicamente usar el criterio sustantivo.