BAIXO/BAJO GUADIANA.
TERRITORIO*.
Espacios Naturales Protegidos.
·
Espacios naturales protegidos.
-
Reserva Natural del Sapal de Castro Marim e Vila Real de St. António.
-
Paraje Natural Marismas de Isla Cristina.
-
Parque Natural do Vale do Guadiana.
·
Otros espacios protegidos.
·
Red Natura 2000
.
Propuesta Parque Natural Transfronterizo
.
-
Aproximación propuesta Parque Natural.
-
Delimitación geográfica descriptiva.
-
Especie emblemática
-
Nombre
-
Justificación y Valoraciones
*Este trabajo forma parte de uno mas extenso, mantenemos los mismos grandes apartados (territorio, población, agua, etc.)
Espacios naturales protegidos
.
Por la legislación específica para la protección de espacios naturales
están declarados un parque y una reserva natural en Portugal y un paraje natural en Andalucía. Son el Parque Natural do Vale do Guadiana en el Alentejo,
la Reserva Natural del Sapal de Castro Marim e Vila Real de St. António en la desembocadura del Guadiana y el Paraje Natural Marismas de Isla Cristina frente a aquella.
Relativamente próximos a estos espacios existen otros como el Parque
Natural da Ria Formosa en el Algarve, el Paraje Natural de las Marismas del
Río Piedras y Flecha de El Rompido y el de Sierra Pelada y Rivera del
Aserrador, estos últimos en territorio andaluz.
En ambas márgenes del Guadiana existen otros espacios protegidos en
aplicación de la legislación urbanística, la de aguas o la forestal, y ello en razón
de sus valores naturales. Entre ellos, como se verá posteriormente, hay que
destacar ambas riberas del río, las de la margen izquierda por el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de
la Provincia de Huelva, y en la margen portuguesa por la figura de
la Reserva Ecológica Nacional (REN).
Marismas del Guadiana:
·
Reserva Natural del Sapal de Castro Marim e Vila Real de St. António
·
Paraje Natural Marismas de Isla Cristina.
El complejo marismeño en la desembocadura del Guadiana ha merecido
la declaración de espacios protegidos en ambas orillas, en el Algarve la
Reserva Natural del Sapal de Castro Marim e Vila Real de St. António y en
Andalucía el Paraje Natural Marismas de Isla Cristina, con superficies similares,
la primera con
2.235 ha y el segundo 2.385. La reserva algarvia fue creada por
el Decreto n.º 162/75, mientras que la española lo fue por la ley autonómica
2/89.
En ambos espacios los vestigios de las marismas en su primitivo estado
natural, que surcan numerosos caños y brazos, se mantienen junto a amplias
extensiones transformadas para la explotación de la sal; antiguas salinas que
hoy, en su mayor parte, están abandonadas.
Son ambas zonas húmedas de reconocida importancia internacional
(aunque en el Convenio Ramsar sólo se incluyó la parte portuguesa) por ser
lugares de gran productividad biológica, en los que habitan, permanente o
estacionalmente, numerosas aves acuáticas, que se cuentan por decenas de
miles. Aquí se reproduce el Chorlitejo patinegro
20
o el Charrancito
21
, es lugar de
alimentación en períodos pos-reproductores de
la Espátula
22
y del Flamenco
23
,
y de invernada de otras muchas aves acuáticas.
También puede citarse la presencia de la cigüeña común
24
, el porrón
común
25
, la pagaza piquirroja
26
, como numerosos limícolas: zarapito real
27
, el
ostrero
28
, etcétera.
20
Borrelho-de-coleira-interrompida (Charadrius alexandrinus)
21
Andorinha-do-mar-anã (Sterna albifrons)
22
Colhereiro (Platalea
ucorodia)
23
Phoenicopterus ruber
24
Ciconia ciconia
25
Aythya ferina
26
Hydropogne tschegrava
27
Numenius arquata
28
Haematopus ostralegus
La vegetación está formada por comunidades halófitas en las marismas,
en las que domina el almajo
29
, y xerófitas en dunas y arenas, con pinos
piñoneros
30
, sabina negral
31
y especies aromáticas. En áreas cultivadas se
observan llamativos ejemplares de algarrobos
32
y palmitos
33
. En el área dunar
destaca la presencia de cantueso
34
, romero
35
, cardo de mar
36
y barrón
37
.
29
Salicornia fruticosa
30
Pinus pinea
31
Juniperus phoenicea
32
Ceratonia siliqua
33
Chamaerops humilis
34
Lavandula stoechas
35
Rosmarinus officinalis
36
Eryngium maritimum
37
Ammophila arenaria
En la jerarquía de figuras de protección de la legislación portuguesa y
andaluza sobre espacios naturales, las Reservas y los Parajes Naturales
corresponden a las más restrictivas, primando, en ambos casos, la conservación de los valores naturales sobre cualquier tipo de uso o actividad
humana (Ley autonómica 2/1989 y Lei n.° 9/70).
Espacios naturales
protegidos
§
La legislación específica de protección de espacios naturales afecta a tres espacios del Bajo Guadiana, dos en Portugal y uno en España.
§
En las marismas de la desembocadura del Guadiana se protegen dos espacios
naturales con figuras muy restrictivas: la reserva natural en la margen portuguesa
y el paraje natural en la española.
§
La Reserva Natural
del Sapal de Castro Marim e Vila Real de St. António tiene una superficie de
2.235 ha y fue creada en 1975.
§
El Paraje Natural de las Marismas de Isla Cristina fue declarado en 1989, ocupando
2.385 ha.
§
El tercer espacio natural protegido es el Parque Natural do Vale do Guadiana, creado en 1995, tiene
76.578 ha y se sitúa en el Alentejo, la mayor parte en el
Concejo de Mértola.
Parque Natural do Vale do Guadiana:
El parque natural está situado en el Alentejo, en su mayor parte en el
Concejo de Mértola. Tiene una extensión de
76.578 ha y fue creado por el
Decreto Reglamentar n.º 28/95. Su límite meridional lo marca
la Rivera de
Vascao, que hace de límite entre el Algarve y el Alentejo. Afecta pues
marginalmente al ámbito del Bajo Guadiana, pero interesa considerarlo por incluir el área próxima a la población ribereña de Pomarão y también, y esto es
importante para la navegación y otras actividades fluviales, el cauce del río
Guadiana hasta aguas arriba de Mértola, completamente desde aquella misma
población y parcialmente, la parte portuguesa, desde la desembocadura de la
Rivera de Vascao, entre Puerto de
La Laja y Pomarão.
Por su extensión, el parque comprende una gran diversidad de hábitats,
desde el propio río, todavía afectado por las mareas, a grandes extensiones
agrícolas, forestales o mixtas, caso de las dehesas. Los cultivos dominantes
son las gramíneas y el olivar, y las especies arbóreas forestales, la encina, el
pino y el alcornoque.
En el parque, entre las poblaciones de Mértola y Serpa, se localiza el
“Pulo do lobo” (salto del lobo), un estrangulamiento, en un cauce ya de por sí
encajonado, en el que se produce una cascada con
15 metros de desnivel.
Entre su rica fauna se encuentran algunas especies de especial valor,
como la nutria, lince, gineta, gato montés, gamo, jabalí, águila real, el buitre
negro, halcón peregrino, búho real, cernícalo primilla, cigüeña negra, avutarda,
sisón, sapo partero ibérico, tritón jaspeado, galápago europeo, la
salamanquesa rosada, víbora hocicuda, lagartija colilarga, o el saramugo.
La figura de parque natural es similar a uno y otro lado de la frontera.
Supone un grado de protección menor, compatible con actividades tradicionales y turísticas, ya que se trata de grandes espacios rurales habitados
considerados, según la ley andaluza 4/1989, “áreas naturales, poco
transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la
belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la
singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas,
poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya
conservación merece una atención preferente”.
Otros espacios protegidos.
El Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de la
Provincia de Huelva, aprobado por
la Orden de 7 de Julio de 1986 de la
Consejería de Obras Públicas y Transportes de
la Junta de Andalucía y
modificado por Orden de 24 de Abril de 1991, contempla en el entorno del Bajo
Guadiana los siguientes espacios:
|
Nombre
|
Tipo
|
Municipios
|
Superficie (ha)
|
|
Castillo de Sanlúcar
|
Parajes
sobresalientes (PS)
|
Sanlúcar de Guadiana
|
32
|
|
Dehesa de San
Silvestre
|
Paisajes agrícolas
singulares (AG)
|
Sanlúcar de Guadiana, El Granado, Villanueva de los Castillejos
|
10.200
|
|
Dehesas de Piedras
Albas
|
Paisajes agrícolas
singulares (AG)
|
El Almendro, El Granado, Villanueva de los Castillejos
|
1.640
|
|
Marismas del
Guadiana y
Carreras
|
Marismas transformadas (MT)
|
Ayamonte, Isla Cristina
|
1.870
|
|
Ribera del Guadiana
|
Riberas forestales de
interés ambiental (RA)
|
El Granado, Ayamonte,
Sanlúcar de Guadiana, San Silvestre de Guzmán
|
270
|
Espacios del Bajo Guadiana catalogados en el Plan Especial de Protección del Medio
El Castillo de Sanlúcar
se ciñe al mismo y a su entorno inmediato, tratándose de un espacio declarado como no urbanizable de protección especial por las Normas Subsidiarias de Sanlúcar de Guadiana.
La Dehesa
de San Silvestre
es un gran espacio que incluye Los Millares y se aproxima al río aguas abajo de El Romerano.
Las Dehesas de Piedras Albas es un espacio alejado del Guadiana, a más de
9 km.
Las Marismas del Guadiana y Carreras, incluyen el Paraje de las Marismas de Isla Cristina.
Y, finalmente, el espacio catalogado por el Plan de
la Ribera del
Guadiana
es una franja de la ribera, que con una anchura de unos
500 m,
empieza al sur del puente internacional y llega hasta la presa del Chanza. Las
Normas Subsidiarias de Ayamonte la incorporan en su clasificación de suelo,
como no urbanizable de protección especial.
La legislación portuguesa sobre urbanismo y ordenación del territorio
contempla la figura de
la Reserva Ecológica Nacional (REN) como garante para la protección de ecosistemas y de procesos biológicos indispensables para la sostenibilidad de las actividades humanas. Los espacios incluidos en
la REN se definen en el Decreto-Lei n.° 93/90, incluyéndose el propio río Guadiana y sus márgenes con una anchura
200 m, así como los embalses y zona de protección perimetral de
100 m, todos los lechos y cabeceras de curso de agua, las áreas con riesgo de erosión y, también, las playas, dunas litorales y
áreas de infiltración máxima.
En las REN están prohibidas, salvo excepciones, actuaciones de
urbanización, obras hidráulicas, vías de comunicación, excavaciones, así como
la destrucción de la cubierta vegetal.
Otro espacio protegido, en este caso por la legislación forestal, es la
Mata Nacional das Dunas de Vila Real de Santo António
, una gran extensión de pinar plantado por órdenes del Marqués de Pombal para la fijación de las dunas y protección de superficies cultivadas.
§
La Reserva Ecológica
Nacional, en Portugal, y el Plan Especial de Protección del Medio Físico, en Andalucía, son instrumentos a la protección de espacios en consideración de sus valores naturales o patrimoniales.
§
Ambas figuras afectan a la mayor parte del cauce del estuario y a las riberas en sus márgenes, con una anchura desigual.
§
Además forman parte de
la Reserva Ecológica Nacional los embalses portugueses y un perímetro adicional.
§
El Plan Especial de Protección del Medio Físico incluye cuatro espacios
aparte del río Guadiana.
Reserva Ecológica Nacional y Plan Especial de Protección del Medio Físico
Red Natura 2000.
Además de los espacios naturales protegidos por instrumentos
actualmente vigentes, interesa considerar el nuevo panorama que se vislumbra
para un futuro próximo, cuando se constituya una red europea de espacios
naturales protegidos en la que quedarán integrada espacios de ambas
márgenes del Guadiana.
La Directiva
92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres, conocida como Directiva Hábitat, es la
norma básica que sustenta la creación de
la Red Natura 2000 de
la Unión
Europea. La red estará formada por Zonas Especiales de Conservación (ZEC)
de hábitats naturales de interés comunitario (citados en el anexo I de la
Directiva) y de los hábitats de las especies silvestres de interés comunitario
(anexo II).
Cada Estado de
la UE ha realizado su propuesta de Lugares de Interés
Comunitario (LIC), seleccionados por la presencia de hábitats naturales o de
especies de la fauna o la flora.
La Comisión Europea será la responsable de
evaluar y aprobar las distintas listas nacionales.
La propuesta de LICs realizada para Andalucía por
la Consejería de
Medio Ambiente suma una superficie de
2.191.331 ha, un 25 % de la región,
distribuidas en 88 espacios. En el entorno del Bajo Guadiana hay cinco
espacios delimitados. En primer lugar el propio río, su lámina de agua y las
riberas más inmediatas, desde la desembocadura hasta la presa del Chanza y
que continúa por la ribera del embalse. Se ha dominado al espacio Río
Guadiana y Ribera de Chanza, con una superficie de
1.545 ha, a lo largo de 77
km. de lámina de agua y ribera occidental de ambos ríos, de los cuales 52
corresponden al Guadiana.
Contiguo a tal espacio, desde la altura de Bacia Redonda en el término
de Ayamonte hasta el término de Paymogo, se extiende el mayor de LICs
propuestos en esta zona, el del Andévalo Occidental, con
52.902 ha. Incluye
completos los términos municipales de Sanlúcar de Guadiana y El Granado, y
la mayor parte de los de San Silvestre de Guzmán, El Almendro y Puebla de
Guzmán, además de partes menores de Ayamonte, Paymogo, Cartaya, Lepe y
Villanueva de los Castillejos.
En las marismas del Guadiana se contempla otro espacio con una
superficie de
386 ha en
la Isla de San Bruno, de la que toma el nombre,
además de otro que coincide con el ya protegido Paraje Natural de las
Marismas de Isla Cristina (
2.385 ha) con similar denominación.
El quinto espacio de la propuesta andaluza es un pequeño tramo del
arroyo del Alamillo de
48 ha y con la denominación de tal cauce temporal. Se
localiza a la altura del puente romano, en el término municipal de Villablanca.
La propuesta portuguesa para
la Red Natura 2.000, lista nacional de
sitios (1.ª fase), fue aprobada por
la Resolución del Consejo de Ministros
n.°142/97 de 28-08-1997. En la lista se incluye un amplio espacio del Bajo
Guadiana, del río y sus riberas, desde Vila Real de Santo António hasta la
altura de la presa de Alqueva, así como la de sus afluentes Ribeira do Vascao
y de Oeiras.
El Sitio se extiende por una superficie de
39.257 ha. Incluye completa,
en su extremo meridional,
la Reserva Natural do Sapal de Castro Marim y Vila
Real. En el Concejo de Mértola incluye parte del Parque Natural do Vale do
Guadiana.
Con una altitud máxima de
370 m, el espacio se describe formado por
escarpes y cantiles rocosos, con cursos de agua de caudal irregular y
torrencial. Su anchura varía en el recorrido del río Guadiana. En las marismas y
riberas algarvias, los límites del Sitio se apartan del eje del río hasta más de 7
kilómetros, aunque en general se sitúan a unos 3 o
4 km. Ya en el Alentejo la
anchura del espacio es en general menor, aunque con excepciones, como en
la zona limítrofe entre los concejos de Mértola y Serpa.
La necesidad de protección se argumenta básicamente por la presencia
de especies piscícolas migradoras, entre ellas el esturión, es el único río
portugués con posibilidades para ello, el saramugo y otros endemismos
piscícolas, el galápago europeo o de caparazón estriado, aunque también se
resaltan formaciones vegetales terrestres, y su buen estado de conservación,
que forman 18 habitas considerados en
la Directiva, algunos prioritarios.
Entre los riesgos se citan los bajos caudales en periodos de estiaje, la
Contaminación hídrica con origen en poblaciones y actividades agrícolas, la
Construcción de grandes obras hidráulicas, la extracción de áridos, el pastoreo
Excesivo y la captura ilegal de galápagos.
P r o p u e s t a s
d e
L u g a r e s
d e
I n t e r é s
C o m u n i t a r i o
p a r a
l a
R e d
N a t u r a
2 0 0 0
§
La Directiva
92/43/CEE, conocida como Directiva
Hábitat, es la norma
básica que sustenta la creación de la futura Red Natura 2000 de
la Unión Europea.
§
Cada Estado de
la UE ha realizado ya su propuesta de Lugares de Interés Comunitario (LIC).
§
En el mapa se refleja los espacios propuestos en el Bajo Guadiana por el Gobierno portugués y
la Junta de Andalucía
APROXIMACION A
LA PROPUESTA.
PARQUE NATURAL TRANSFRONTERIZO BAIXO/BAJO GUADIANA.
DELIMITACION GEOGRAFICA DESCRIPTIVA:
Se trata de proteger
la Naturaleza en el estuario del río Guadiana y el Chanza, así como sus riberas más inmediatas, basándose en los espacios ya protegidos en la región, ampliándolos y conectándolos hasta completar un único espacio, racionalizando las diferentes figuras jurídicas y jurisdicionales que actualmente coexisten.
En primer lugar en la margen española del río Guadiana existen dos grandes espacios declarados LIC, uno grande en el norte y otro mucho menor en el sur sin continuidad dejando sin protección una gran zona proximadamente
correspondiente al término de Villablanca . La primera propuesta es la ampliación de los espacios Lics hasta su unión para formar un único llamémosle en principio gran LIC del bajo Guadiana que recogería todo el bajo guadiana, incluidas sus riberas desde Ayamonte hasta la desembocadura del río Chanza.
Esta ampliación de los espacios LIC deben de integrar las demás zonas protegidas por otras figuras de protección, como el Paraje Natural de las Marismas de Isla Cristina,
la Ribera del Guadiana, las Marismas del
Guadiana y rió Carreras,
la Dehesa de San Silvestre,
la Dehesa de Piedras Albas, y el Castillo de Sánlucar.
En segundo lugar en el río Chanza y su cuenca también existen varias figuras. La segunda intervención propuesta sería similar, ampliando y uniendo el gran LIC del norte con los Parajes Naturales de Sierra Pelada y Ribera del Aserrador hasta su conexión
con el actual Parque Natural de
la Sierra de Aracena y Picos de Aroche. El rió Chanza en la parte que aún es río sirve de limite entre los dos países ibéricos, con el fin de proteger toda su cuenca proponemos la ampliación de los limites de Parque Vale do Guadiana hasta el río e idem en la margen española y su ampliación hasta el norte hasta colmatar la protección de toda la cuenca con el Parque Natural de Aracena.
Una vez unificados los espacios la racionalización de las figuras jurídicas vendría mediante la declaración de Parque Natural de ese único espacio en ambos países respectivamente y su integración en el Parque
Natural del Baixo/Bajo Guadiana bajo el paraguas de la Red Natura 2000 de
la UE. La palabra Transfronterizo caería por las razones expuestas en el punto 1.
ESPECIE EMBLEMATICA:
Debe ser una especie por la cual se identifique la misma con el espacio protegido en cuestión, por el público en general.
En un principio una selección por especies según un criterio zoológico sería:
Entre los mamíferos podría ser la nutria.
Entre las aves la cigüeña negra,
la garza imperial o el águila pescadora.
Entre los peces el saramugo.
Entre los anfibios el sapo espartero.
La especie escogida debe despertar simpatías sobre todo entre los más jóvenes, el público infantil, y debe de ser fácil de ver para no provocar frustraciones.
Puede ser también una especie en extinción.
Posiblemente no exista una especie emblemática que cumpla todos estos requisitos, habrá que conformarse con el cumplimiento óptimo y elegir una única especie,
mejor que ninguna o varias.
NOMBRE:
A la hora de bautizar el nuevo Parque lo primero es llamar a las cosas por su nombre o más técnicamente usar el criterio sustantivo.